Artículo 225
Artículo 225.—El recurso de revocatoria deberá
ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de su interposición.
Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá
la apelación.
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