Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 225
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 225     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 225
Ir al final de los resultados
Artículo 225
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 225

Artículo 225.—El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de su interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación.

Ir al inicio de los resultados