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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 227
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 227
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Artículo 227
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Artículo 227

Artículo 227.—La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado.

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