Artículo 22.—Las funciones de los agentes de
migración en el exterior serán:
a. Recibir y remitir, a la Dirección General,
cuando corresponda, las solicitudes de personas extranjeras que deseen ingresar
a Costa Rica o residir en ella, según las categorías y subcategorías
migratorias establecidas en la presente Ley. La inobservancia de esta norma constituirá
falta grave. La falta del funcionario consular no otorga ningún derecho al peticionario.
b. Otorgar, cuando proceda las visas de ingreso
al país a las personas extranjeras, de conformidad con la presente Ley, su
Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para
no residentes que emita la Dirección General.
c. Consignar la visa, cuando corresponda y por
el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos de viaje aceptados por
Costa Rica de las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido
autorizado por la Dirección General y de acuerdo con la categoría y
subcategoría migratoria respectivas.
d. Extenderles, cuando proceda, pasaporte o
salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior, según lo
establecido por la presente Ley y su Reglamento.
e. Emitir, previa autorización del director general,
documento migratorio para el ingreso a Costa Rica para las personas extranjeras
residentes permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en
el exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada
en el país en que se encuentren.
f. Elaborar todos los informes que se
establezcan reglamentariamente, respecto de los pasaportes y salvoconductos
extendidos en el consulado, las libretas en blanco que posean y toda visa que
otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos notariales o consulares que
se requieran en el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de migración
en el exterior.
g. Informar a la persona extranjera sobre los
alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.
La enumeración anterior no limita las facultades
que surjan de la presente Ley, su Reglamento u otros cuerpos normativos
vigentes.