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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 229
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Artículo 229
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Artículo 229

Artículo 229.—En casos de deportación, el tiempo de tramitación de los recursos será tenido, para todos los efectos, como el estrictamente necesario para su ejecución.

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