Artículo 232
Artículo 232.—Además de lo que dispongan otras
leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:
a. Quienes sean funcionarios de Gobierno que
viajen en funciones propias de su cargo.
b. Las personas que egresen bajo la tutela del
tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.
c. Quienes integren grupos que deban egresar del
país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o
religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.
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