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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 232
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 232
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Artículo 232
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Artículo 232

Artículo 232.—Además de lo que dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:

 

a. Quienes sean funcionarios de Gobierno que viajen en funciones propias de su cargo.

 

b. Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.

 

c. Quienes integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.

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