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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 233
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 233
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Artículo 233
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Constitución de un fondo especial

 

Artículo 233.—Constitúyase un fondo especial que se integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente Ley.

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