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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 235
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 235
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Artículo 235
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Artículo 235

Artículo 235.—Los dineros se depositarán en una cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, bajo el rubro Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería.

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