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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 236
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Artículo 236
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Artículo 236

Artículo 236.—Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales, y no podrán tener un uso diferente del señalado en la presente Ley.

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