CAPITULO III
CAPITULO III
Fondo específico
Artículo 237.—El fondo específico estará
constituido por los siguientes recursos:
a. Los intereses que devenguen las inversiones
referidas en el artículo 241 de esta Ley y los derivados de las cuentas
corrientes abiertas por la Dirección General autorizadas por la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda.
b. Las multas impuestas en virtud de las
acciones que se deriven del incumplimiento de la presente Ley.
c. Los beneficios de la administración o el fideicomiso
de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía en
razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas establecido en
la presente Ley.
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