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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 238
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 238
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Artículo 238
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Artículo 238

Artículo 238.—Los recursos del Fondo específico serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de la Dirección General.

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