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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 241
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 241
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Artículo 241
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Artículo 241

Artículo 241.—Con los dineros que integran el Fondo específico, la Dirección General podrá efectuar inversiones en títulos valores en bancos comerciales del Estado. Los intereses que dichas inversiones generen se depositarán en la cuenta fondo específico de la Dirección General de Migración y Extranjería.

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