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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 243
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 243
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Artículo 243
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Artículo 243

Artículo 243.—La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:

 

a. El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante, quien la presidirá. En caso de que se designe a un representante, este deberá ser funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía con conocimientos en materia presupuestaria.

 

b. Quien ocupe la Dirección General; en su ausencia podrá ser sustituido por el subdirector general.

 

c. Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General, quien en caso de ausencia podrá ser sustituido por su representante.

 

Además, quien funja como director administrativo financiero de la Dirección General participará en las sesiones de la Junta, en calidad de secretario técnico, con voz pero sin voto.

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