Artículo 243
Artículo 243.—La Junta Administrativa estará
integrada por los siguientes miembros:
a. El titular del Ministerio de Gobernación y
Policía o su representante, quien la presidirá. En caso de que se designe a un
representante, este deberá ser funcionario del Ministerio de Gobernación y
Policía con conocimientos en materia presupuestaria.
b. Quien ocupe la Dirección General; en su
ausencia podrá ser sustituido por el subdirector general.
c. Quien desempeñe la jefatura de Planificación
Institucional de la Dirección General, quien en caso de ausencia podrá ser
sustituido por su representante.
Además, quien funja como director administrativo
financiero de la Dirección General participará en las sesiones de la Junta, en
calidad de secretario técnico, con voz pero sin voto.
|