Artículo 244
Artículo 244.—Serán funciones de la Junta
Administrativa:
a. Formular los programas de inversión, de
acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección
General.
b. Recibir donaciones de entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
c. Adquirir bienes y servicios y suscribir los
contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General,
de conformidad con la presente Ley.
d. Aprobar los planes y proyectos que le
presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a
efecto de mejorar su funcionamiento.
e. Solicitar informes de la ejecución
presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección
General, cuando lo considere conveniente.
f. Las demás funciones que determine el
Reglamento de la presente Ley.
|