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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 244
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Artículo 244
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Artículo 244

Artículo 244.—Serán funciones de la Junta Administrativa:

 

a. Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección General.

 

b. Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.

 

c. Adquirir bienes y servicios y suscribir los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.

 

d. Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.

 

e. Solicitar informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.

 

f. Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

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