TÍTULO XV
TÍTULO XV
Delito de tráfico ilícito de
personas
CAPÍTULO ÚNICO
Tipificación del delito
Artículo 245.—Se le impondrá pena de prisión de
dos a seis años a quien:
a. Con fines de tráfico ilícito, conduzca o
transporte a personas para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no
habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios
establecidos o utilizando datos o documentos falsos.
b. A quien, con fines de tráfico ilícito de
personas, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o
permanezcan ilegalmente en él.
La pena establecida en este artículo se
incrementará en un tercio, cuando el autor o cómplice sea un funcionario
público, o cuando se utilice a menores de edad para cometer estos delitos.
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