Artículo 246
Artículo 246.—Los bienes muebles o inmuebles,
vehículos, instrumentos, equipos y demás objetos utilizados directamente en la comisión
del delito establecido en el artículo anterior, serán secuestrados o decomisados,
según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso
de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden del
Ministerio de Gobernación y Policía, el cual, previo aseguramiento de estos
para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos
al cumplimiento de los fines propios del referido Ministerio o de la Dirección
General. Asimismo, el Ministerio podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso,
a un banco del Sistema Bancario Nacional. En caso de sentencia condenatoria, se
aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del
delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre del Ministerio de
Gobernación y Policía, para lo cual la sección del Registro Nacional que
corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.
|