TÍTULO XVI
TÍTULO XVI
Disposiciones complementarias y finales
CAPÍTULO I
Disposiciones complementarias
Artículo 248.—El Ministerio de Justicia deberá
comunicar, a la Dirección General el ingreso de personas extranjeras al sistema
penitenciario; además, deberá informar, con un mínimo de treinta días de
anticipación, del cumplimiento de la condena penal de la persona extranjera,
con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la
cancelación de su permanencia provisional, según corresponda. El incumplimiento
de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro penitenciario,
lo cual deberá acreditar la Dirección General ante el Ministro de Justicia y
Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.
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