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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 249
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Artículo 249
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Artículo 249

Artículo 249.—La Dirección General podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos integrarán el fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.

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