Artículo 250
Artículo 250.—Para la obtención de pasaporte,
salvoconducto o documento de identidad y viaje para personas extranjeras el
interesado deberá cancelar, en favor del Estado la suma de treinta dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (US $30,00) o su equivalente en colones
al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el día en
que se gestione el documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante
entero a favor del Gobierno de la República o por otra forma idónea que garantice
una adecuada recaudación.
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