Artículo 251
Artículo 251.—Por la emisión de cualquier
documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como
del duplicado, el interesado deberá cancelar, a favor del Estado la suma de
diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América, (US $10,00) o su
equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa
Rica para el día en que se gestione el respectivo documento. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la
República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
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