Artículo 252
Artículo 252.—Por la renovación del documento
que acredite la permanencia legal de una persona extranjera cancelará,
anualmente la suma de diez dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US
$10,00). Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por
concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares por cada mes o fracción
de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en colones al tipo de
venta que determine el Banco Central de Costa Rica, del día en que se gestione
la renovación correspondiente. El monto deberá cancelarse mediante entero a
favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una
adecuada recaudación.
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