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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 254
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 254
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Artículo 254
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Artículo 254

Artículo 254.—La persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite prórroga del plazo de permanencia legal autorizado, deberá pagar en favor del Estado la suma de tres dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $3,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Dicho monto deberá de ser cancelado mediante entero en favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

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