Artículo 254
Artículo 254.—La persona extranjera que ingrese
al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite prórroga del
plazo de permanencia legal autorizado, deberá pagar en favor del Estado la suma
de tres dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $3,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa
Rica. Dicho monto deberá de ser cancelado mediante entero en favor del Gobierno
de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
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