Artículo 255
Artículo 255.—Para ser beneficiarios de visa
múltiple según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras
deberán pagar la suma de cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de
América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine
el Banco Central de Costa Rica, en favor del Estado, mediante entero a favor
del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada
recaudación.
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