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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 255
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 255
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Artículo 255
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Artículo 255

Artículo 255.—Para ser beneficiarios de visa múltiple según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras deberán pagar la suma de cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, en favor del Estado, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

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