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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 257
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 257
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Artículo 257
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Artículo 257

Artículo 257.—En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección General todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.

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