Artículo 257
Artículo 257.—En lo referente a materia
migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección
General todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de
libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder
Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas
extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa
Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.
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