Artículo 258
Artículo 258.—La Dirección General del Registro
Civil deberá enviar a la Dirección General de Migración y Extranjería los
siguientes documentos:
a. Copia de cada resolución firme, en la que se
otorgue la naturalización a una persona extranjera.
b. Copia del acta de defunción de las personas
extranjeras.
c. Cualquier otro documento requerido para el
cumplimiento de esta Ley.
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