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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 258
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 258
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Artículo 258
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Artículo 258

Artículo 258.—La Dirección General del Registro Civil deberá enviar a la Dirección General de Migración y Extranjería los siguientes documentos:

 

a. Copia de cada resolución firme, en la que se otorgue la naturalización a una persona extranjera.

 

b. Copia del acta de defunción de las personas extranjeras.

 

c. Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.

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