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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 25
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Artículo 25
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TÍTULO IV

TÍTULO IV

Derechos, limitaciones y obligaciones de las personas extranjeras

 

CAPÍTULO I

Derechos y limitaciones

 

Artículo 25.—En Costa Rica, las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que establecen la Constitución Política, así como esta y otras leyes. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en la materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente:

 

a. Toda persona extranjera tendrá el derecho de acceso a la justicia y la libertad de petición individual o colectiva, para obtener información de cualquier funcionario público o entidad oficial y el derecho a obtener respuesta.

 

b. Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.

 

c. Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.

 

d. Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial.

 

e. Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. No obstante, podrán ser aprehendidas, con el .n de investigar su situación migratoria, tramitar y ejecutar las sanciones administrativas previstas por la presente Ley.

 

f. Las personas extranjeras no podrán sufrir pena, sino en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. Sin embargo, estarán sujetas a las sanciones administrativas previstas en la presente Ley.

 

g. Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Además, toda persona extranjera tendrá derecho a la asistencia médica de urgencia o emergencia.

 

h. Toda persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, tendrá derecho a que la Dirección General le acredite dicha autorización.

 

i. En ningún caso deberá entenderse que los derechos aquí establecidos implican que deba resolverse de manera positiva, sino que el asunto puesto a conocimiento de la Dirección General será analizado en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

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