TÍTULO IV
Derechos, limitaciones
y obligaciones de las personas extranjeras
CAPÍTULO I
Derechos y limitaciones
Artículo 25.—En Costa Rica, las personas
extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales
reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo
las limitaciones que establecen la Constitución Política, así como esta y otras
leyes. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas
extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en la materia de derechos
humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica
que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente:
a. Toda persona extranjera tendrá el derecho de
acceso a la justicia y la libertad de petición individual o colectiva, para
obtener información de cualquier funcionario público o entidad oficial y el
derecho a obtener respuesta.
b. Las personas extranjeras que cuenten con
autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el
territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.
c. Las personas extranjeras estarán sujetas a
los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y otras normas jurídicas
aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.
d. Las personas extranjeras podrán ser
compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones
administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga
la autoridad judicial.
e. Las personas extranjeras únicamente podrán
ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes. No
obstante, podrán ser aprehendidas, con el .n de investigar su situación
migratoria, tramitar y ejecutar las sanciones administrativas previstas por la presente
Ley.
f. Las personas extranjeras no podrán sufrir
pena, sino en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política y las
leyes. Sin embargo, estarán sujetas a las sanciones administrativas previstas
en la presente Ley.
g. Las personas extranjeras tendrán acceso al
sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación
vigente y su categoría migratoria. Además, toda persona extranjera tendrá derecho
a la asistencia médica de urgencia o emergencia.
h. Toda persona extranjera autorizada para
permanecer legalmente en el país, tendrá derecho a que la Dirección General le
acredite dicha autorización.
i. En ningún caso deberá entenderse que los derechos
aquí establecidos implican que deba resolverse de manera positiva, sino que el
asunto puesto a conocimiento de la Dirección General será analizado en el marco
del ordenamiento jurídico vigente.