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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 261
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 261
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Artículo 261
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Artículo 261

Artículo 261.—Se mantendrán vigentes hasta su respectivo vencimiento, los documentos migratorios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

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