Artículo 263
Artículo 263.—Refórmese el artículo 16 de la Ley
N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 2 de diciembre de 1997. El
texto dirá:
“Artículo
16.—La Dirección General de Migración y Extranjería otorgará permiso de salida
del país a las personas menores de edad, costarricenses o extranjeras, que
gocen de una permanencia legal en el país, previa autorización expresa de
quienes ejerzan la patria potestad o su representación legal. Cuando no exista
la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o su representación
legal, el Patronato Nacional de la Infancia deberá autorizar el permiso de
salida. Estas autorizaciones podrán ser revocadas, en cualquier momento por
quien la haya otorgado. El Poder Ejecutivo o el Patronato Nacional de la Infancia,
según corresponda, reglamentarán la forma, las condiciones, los requisitos y procedimientos
para otorgar los referidos permisos de salida y para revocarlos.
Sin el permiso de salida, la Dirección General
de Migración no podrá permitir el egreso de las personas menores de edad. No
requerirán la referida autorización para salir del país, los menores
autorizados para permanecer en el país como no residentes.”
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