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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Obligaciones de las personas extranjeras

 

Artículo 26.—Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que los costarricenses, según, las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley, según su categoría migratoria.

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