CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Obligaciones de las personas
extranjeras
Artículo 26.—Las personas físicas de
nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago
de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que los costarricenses,
según, las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán
obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley, según su
categoría migratoria.
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