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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—El Estado otorgará a la Dirección General de Migración y Extranjería los recursos necesarios para que desarrolle una vigilancia y control de ingreso de personas extranjeras a lo largo de sus fronteras y en el interior del país. Tanto los recursos de logística, el equipo y el personal deberán ser integrados en un proyecto de presupuesto de vigilancia y control, que dicha Dirección presentará al Ministerio de Hacienda antes de agosto próximo para que esos recursos sean integrados en el próximo presupuesto ordinario de la República o en el extraordinario que esté por conocerse.

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