Transitorio II
Transitorio II.—Las personas extranjeras que
hayan obtenido su residencia legal al amparo de la legislación migratoria
anterior, continuarán gozando de ese beneficio, en las condiciones
originalmente autorizadas. Para efectos de la renovación de su condición y del
documento de permanencia en calidad de residente, se aplicará lo dispuesto en
la presente Ley y su Reglamento.
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