TÍTULO V
TÍTULO V
Ingreso, permanencia
y egreso
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 28.—La Dirección General habilitará en
el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán
realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y
extranjeras; también podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.
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