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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Declárase de interés público, como parte esencial de la seguridad pública, todo lo relativo a la materia migratori

Artículo 2º—Declárase de interés público, como parte esencial de la seguridad pública, todo lo relativo a la materia migratoria, incluso la presente Ley, así como los decretos, los reglamentos, las directrices, las políticas y los acuerdos de alcance general que se emitan al efecto.

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