Artículo 2º—Declárase de interés público, como parte esencial de la
seguridad pública, todo lo relativo a la materia migratori
Artículo 2º—Declárase de interés público, como
parte esencial de la seguridad pública, todo lo relativo a la materia
migratoria, incluso la presente Ley, así como los decretos, los reglamentos,
las directrices, las políticas y los acuerdos de alcance general que se emitan
al efecto.
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