Artículo 31
Artículo 31.—Toda persona nacional o extranjera
que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar en el puesto
migratorio correspondiente una tarjeta de ingreso y egreso, que será facilitada
por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, la Dirección
General. El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán
determinados por la Dirección General.
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