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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Las regulaciones sobre ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política, los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación vigente.

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