Artículo 36
Artículo 36.—Las personas extranjeras que
pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes,
requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación
idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y
de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país.
Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos así como su monto
mínimo, serán determinados por el Reglamento de la presente Ley; sin embargo,
dicho monto no podrá exceder de quinientos dólares, moneda de los Estados
Unidos de América. (US$500,00).
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