Artículo 46
Artículo 46.—Los agentes de migración en el exterior
otorgarán la visa provisional de residente permanente o de residente temporal,
solo cuando medie una autorización de ingreso al país, emitida previamente por
la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera deberá
completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las condiciones
determinadas en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del
derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría
migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su
petición.
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