Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 50

Artículo 50.—La visa deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante. Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas, por el plazo que considere oportuno.

Ir al inicio de los resultados