Artículo 51
Artículo 51.—La Dirección General podrá otorgar
visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho a ingresar al país las
veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones determinadas
en el Reglamento de la presente Ley y según lo dispuesto por las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
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