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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin que para estos efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía previo al otorgamiento de la visa.

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