Artículo 53
Artículo 53.—El Reglamento de la presente Ley
establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de
ingreso, sin que para estos efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII
de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía
previo al otorgamiento de la visa.
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