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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Impedimentos para ingresar al país

 

Artículo 54.—Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

a. No reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.

 

b. Porten, padezcan o hayan sido expuestas a enfermedades infectocontagiosas o transmisibles que puedan significar un riesgo para la salud pública.

 

c. Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme en los últimos diez años, en Costa Rica, o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense, por delitos dolosos contra la vida, el genocidio, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tráfico o trata de personas, estafa, asociación ilícita, portación ilegal y trasiego de armas o explosivos, delitos de abuso sexual de personas menores de edad, tráfico de patrimonio cultural, arqueológico o ecológico, evasión fiscal o delitos dolosos contra personas menores de edad, personas de la tercera edad, personas con discapacidad o por violencia doméstica.

 

d. Sus antecedentes hagan presumir que podrían comprometer la seguridad pública, el orden público o el estado de derecho.

 

e. Tengan impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad Pública o Gobernación y Policía o por la Dirección General, según los plazos estipulados al efecto en la presente Ley.

 

f. Tengan restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.

 

g. Las condenadas por tribunales internacionales.

 

h. Quienes han estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos vinculados con el crimen organizado.

 

Para los efectos del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía.

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