CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Rechazo
Artículo 57.—El rechazo es la acción mediante la
cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al
territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia,
o a un tercer país que la admita, cuando:
a. No cumpla los requisitos de ingreso exigidos
por la legislación vigente o presente alguno de los impedimentos para ingresar
al país.
b. Haya ingresado al territorio nacional
evadiendo el respectivo control migratorio o haya sido detectada dentro del
territorio nacional sin someterse al control migratorio, en un área ubicada
dentro de los cincuenta kilómetros adyacentes a la línea fronteriza.
c. Sea sorprendida intentando evadir el control
migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para ese efecto.
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