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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—La determinación y ejecución del rechazo no requieren procedimiento administrativo previo. Contra la decisión de la autoridad migratoria de ejecutar el rechazo, no cabrá la interposición de recurso administrativo alguno.

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