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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 59
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Artículo 59
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Permanencia legal

 

Artículo 59.—Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

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