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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.

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