CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Autorización de permanencia
provisional
Artículo 66.—Por orden judicial o de un tribunal
administrativo, la Dirección General otorgará autorización de permanencia
migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un
proceso. El plazo de vigencia de la autorización referida, será determinado por
el juez.
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