Artículo 68
Artículo 68.—Previa solicitud del Ministerio de
Justicia, la Dirección General otorgará una autorización de permanencia
provisional a las personas extranjeras que hayan sido condenadas por los
tribunales costarricenses, en los siguientes casos:
a. Cuando se encuentre disfrutando de un beneficio
que le permita egresar, parcial o totalmente, de los centros penitenciarios.
b. Cuando el juez competente le haya concedido
la ejecución condicional de la pena o la libertad condicional, o le haya
resuelto favorablemente un incidente por enfermedad.
c. Cuando el Instituto de Criminología autorice
algún beneficio en relación con la ejecución de la pena de prisión, de
conformidad con la Ley.
En la notificación a la Dirección General, el
Ministerio de Justicia deberá incluir si la persona extranjera puede laborar o
no, con fundamento en los criterios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
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