Artículo 6º—La formulación de la política migratoria estará orientada
principalmente a lo siguiente:
Artículo 6º—La formulación de la política
migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
a. Seleccionar los flujos migratorios, con el
objeto de incrementar la inversión de capital extranjero y fortalecer el
conocimiento científico, tecnológico, cultural y profesional, en las áreas que
para el Estado se definan como prioritarias.
b. Facilitar el retorno de las personas
nacionales residentes en el exterior que deseen regresar al país y, en
particular, promover el retorno de quienes posean altas calificaciones
profesionales o técnicas, cuando su reinserción en el país los posibilite,
según los requerimientos del mercado de trabajo y lo aconsejen las razones
científicas, tecnológicas, económicas, educacionales o sociales.
c. Controlar el ingreso de personas extranjeras
al país, su permanencia en él, así como su egreso, en concordancia con la
seguridad pública, y con los mejores intereses del país.
d. Orientar la inmigración a las zonas cuyo
desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que
para el Estado resulte de interés favorecer.
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