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 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 8487 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.— La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.

 

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