Buscar:
 Normativa >> Ley 8487 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76     >>
Normativa - Ley 8487 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 76

Artículo 76.—Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice, de conformidad con los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

Ir al inicio de los resultados