Artículo 77
Artículo 77.—Para la obtención de la permanencia
legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán
comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior,
cuyo monto no podrá ser inferior a seiscientos dólares, moneda de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$600,00), o su equivalente. Para la obtención de la
permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras
deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables, provenientes
o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un
monto que no sea inferior a mil dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$1.000,00) o su equivalente. Las personas extranjeras que deseen optar por
estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos
migratorios.
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